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Wikileaks: Venezuelan ambassador Freddy Balzan emails 2005-2008

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  • To: "centroam" <centroam@pa.co.cu>
  • Subject: 10 Falsedades sobre el TLC
  • From: Pedro Martínez Pírez <pmpirez@rhc.cu>
  • Date: Wed, 14 Feb 2007 17:05:58 -0500

 

 

 

10                     FALSEDADES   SOBRE  EL  TLC

 

 

Lic. Juan José Sobrado Chaves

Dr.  Agustín Páez Montalbán

 

 

1.- QUE EL TLC ES NECESARIO PARA DARLE SEGURIDAD A LA RELACION COMERCIAL CON   ESTADOS UNIDOS, PUES HOY DEPENDE DE  UNA LEY UNILATERAL (CBI) DE ESE PAIS.

 

Falso. Todo lo contrario. La Ley de la Cuenca del Caribe (CBI) brinda mas seguridad que el TLC, por lo que se dirá mas adelante. En cambio,  el TLC puede ser denunciado por los Estados Unidos con solo dar un aviso de 6 meses (art. 22.7 del Acuerdo o tratado), porque no tiene plazo ni condiciones de salida . La denuncia es un acto discrecional y político del Presidente que no necesita justificación ninguna,   de modo que por esa vía los Estados Unidos pueden desligarse del TLC  en cualquier momento. Con la agravante de que, como parte de los procedimientos de "certificación " o reglas unilaterales impuestas por los Estados Unidos en el "Implementation Bill" (HR-3045) o Ley de aprobación del Acuerdo, el   Presidente de USA desinscribirá de los beneficios de la CBI al país firmante, de modo que en caso de denuncia, éste se queda  sin el TLC y sin la CBI, y por tanto, sin ningún acceso preferencial al mercado norteamericano.

Por el contrario, en la CBI la desinscripción – que puede ocurrir - de un país es un acto reglado por esa ley , sujeto a que, por un cambio de circunstancias el país beneficiario deje de cumplir con los requisitos estipulados para recibir los beneficios de la CBI, lo que no es ni sería el caso de Costa Rica, que los cumple y cumpliría en todos sus puntos . De   modo que el Presidente de Estados Unidos no puede hacerlo discrecional o caprichosamente, y la ley norteamericana tendría que ser cambiada o derogada por el Congreso para que pudiera hacerlo así. Si, no obstante lo hiciera arbitrariamente – lo que aunque remoto, podría ocurrir – él y los Estados Unidos se expondrían mucho políticamente, lo que prácticamente lo descarta, - por lo que en cualquier caso la CBI es jurídicamente mucho mas segura.. En condiciones normales, lo primero (desinscripción) no ocurriría, porque Costa Rica cumple mejor que ningún otro país del TLC con los estándares laborales que le interesan a los demócratas que controlan ahora el Congreso, y por supuesto, con todas las demás condiciones, aparte de que se oponen a los aspectos lesivos de los países en desarrollo contenidos en los TLC ; lo segundo ( cambio o derogatoria legal) menos, porque políticamente es impensable dado que la CBI ahora es parte de la Trade Promotion Act (TPA) del año 2000 que extendió esos beneficios y más, a 45 países del Africa Subsahariana ( los mas pobres ), además de que quedarían en la CBI – además de Costa Rica, de no firmar el TLC  – los 17 países mas pequeños de las islas del Caribe que, si son rechazados se irían inmediatamente bajo la órbita y ayuda del eje Venezuela-Irán. Aparte de que todos juntos son 62 votos en la ONU, y los caribeños 17 en la OEA.

 

2.      QUE ES NECESARIO PARA QUE HAYA LIBRE COMERCIO.

 

Falso. Todo lo contrario, ya que, por una parte,  hay una alternativa obvia al TLC para establecer el libre comercio con los Estados Unidos, sin los inconvenientes de aquel instrumento ; y, por otra, todo lo que el TLC tiene de malo es lo que NO TIENE DE LIBRE COMERCIO. Ahora bien,  la alternativa obvia – que proponemos en sustitución del TLC – sí establecería el libre comercio requerido, y consiste en que CR por ley unilateral- igual que lo hace la CBI- paralelamente otorgue libre comercio a los productos norteamericanos, con las pocas y necesarias salvedades del caso, supeditado, en cualquier caso, al mantenimiento de los beneficios de la CBI.

De esta manera se alcanza el libre comercio – que es lo positivo y necesario –  porque  así  se le agrega la vía faltante a aquél, que es una calle de dos vías. Esto además es fácil, porque, gracias al proceso de desgravación arancelaria iniciado desde hace años, los aranceles existentes no son muy altos. Por otra parte, todas las reglas complementarias ( trato nacional, protección a la propiedad intelectual, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, reglas de origen, defensa comercial, contratación pública, etc., ya existen en el tratado de la Organización Mundial de Comercio (OMC), ratificado por CR, o en la legislación nacional.

De esta manera se alcanza el libre comercio con los Estados Unidos – con cuyo alegato se impulsa el TLC – sin ninguno de sus muchos inconvenientes, contrarios todos a la libertad comercial, a la igualdad o a principios esenciales de la Constitución Política, así : a) la concesión de beneficios monopolistas a las medicinas de patente y a los agroquímicos mayores a los que tienen en los Estados Unidos, que encarecerían tanto la salud como la canasta básica en CR, exclusivamente en lucro indebido de dichos monopolios. En los Estados Unidos mas bien pronto les van a rebajar los beneficios, dada la presión en aumento ante el Congreso, porque las medicinas se venden allí al doble de lo que cuestan en el resto de los países desarrollados, lo que perjudica indebidamente y sin ninguna razón - ya que todo lo alegado para justificar estos privilegios es falso - a los enfermos norteamericanos, a la medicina social del Medicare y Medicaid – sufragada respectivamente por los estados y por el gobierno federal, así como - con detrimento de la productividad y competitividad de los Estados Unidos ante el mundo - a los patronos que pagan los seguros de la población asegurada. En CR perjudicaría en la misma forma a la población enferma y a la seguridad social, y, en lo referente a los agroquímicos, la extensión pretendida por el TLC de los datos de prueba a diez años, encarecería la canasta básica, porque el componente importado en el costo de los productos agrícolas es muy importante.  ; b ) se consolidan monopolios inconvenientes, públicos , como el de importación de combustibles por Recope, o privados, como el de generación de electricidad mucho mas cara por los cogeneradores privados, o de servicios como el de los colegios profesionales; c ) la consagración y personificación de una entidad – la inversión extranjera –  o sea el dinero, una cosa,  por encima de la  persona humana, incluso la de sus dueños como seres humanos, lo que hace añicos la Constitución Política en sus pilares fundamentales.

Estos aspectos lesivos e indebidos de los TLC en contra de la salud pública , la seguridad social y los enfermos, fueron denunciados en octubre pasado ante el Contralor General de los Estados Unidos, pidiéndo que se investigaran, por   el senador Edward Kennedy y el representante Henry Waxman (autor con Robert Dole de la ley              contra los abusos de la industria farmacéutica en los Estados Unidos, que no ha bastado), por considerar que van en contra de la reglas establecidas a la administración para la negociación de los TLC en la Trade Promotion Act del 2002 o ley del "fast track" , así como de los intereses políticos de los Estados Unidos, de que la población de los países en desarrollo sea sana y pueda así desarrollar su país, como parte de un desarrollo global que beneficie a los Estados Unidos. En el mismo sentido, tales representantes y 14 más , desde junio del año pasado  habían protestado ante la encargada del comercio exterior, señora Schwab, por estos actos contrarios a la ley y a los intereses de los Estados Unidos. Por ello resulta inexplicable y absurdo que aquí el Gobierno defienda tales actos lesivos a la salud pública y a la seguridad social, y que el pueblo de Costa Rica tenga que ser defendido por los representantes populares de los Estados Unidos.

Es cierto que, en relación con algunos pocos productos  ( atún , textiles, calzado), agregados por la ley del año 2000 a la lista original de las leyes del CBI de l983 y l990,   sus preferencias ( y sólo las de estos productos adicionados)  se vencen en el 2008. Pero todos juntos tales productos apenas alcanzan a poco mas del 5% de las exportaciones totales del país, y los mas importantes, los textiles, con TLC o sin él, están condenados a la desaparición, por la competencia de los productos chinos mas baratos, y porque, en la región los costos laborales en Honduras y Nicaragua son mas bajos. Obviamente no se puede sacrificar al país ni a sus valores fundamentales por mantener las preferencias para esos productos, lo que además sería un subsidio inaceptable también desde el punto de vista de la libertad.

 

  1. QUE ES NECESARIO PARA QUE EXISTA TRATO NACIONAL A LAS EMPRESAS DE LOS INVERSIONISTAS , O A LOS PRODUCTOS O SERVICIOS NORTEAMERICANOS.

 

Completamente falso porque ya existe garantizado por la Constitución y las leyes. La   Constitución garantiza la igualdad de trato a todas personas – nacionales o extranjeras, comerciantes o nó – con la salvedad de los derechos electorales. De esta forma, desde el extranjero un comerciante, como siempre ha ocurrido, puede hacer ofertas en las contrataciones, pública   o privadas;  o,  si se trata de efectuar actos permanentes de comercio – en agricultura, industria o distribución - debe adoptar una forma comercial costarricense inscrita en el Registro Comercial, y,  en tanto que costarricense tiene por definición trato nacional, aunque su capital pertenezca en todo o en parte a extranjeros, lo que para el caso es irrelevante. En derecho comercial la separación entre capital y empresa es la razón de ser del sistema. Por otra parte, salvo contados casos de excepción (empresas de medios de comunicación, de transporte aéreo ), no existe restricción ninguna en Costa Rica para invertir en el capital de empresas nacionales.  

No hay – ni puede haber por tanto - restricción ninguna a la importación de productos o servicios norteamericanos – ni de ningún otro país, o a la ejecución de actos de comercio desde el extranjero, ni a la inversión en empresas locales.

De modo que la igualdad de trato ya existe, y por el contrario, la igualdad , ya como empresas costarricenses, que se pretende establecer con el TLC , que es la puramente  aritmética o por parejo del derecho comercial, significa mas bien desigualdad ya que no distingue, como lo hace acertadamente el derecho constitucional, en que la igualdad es cualitativa y consiste en tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como desiguales, por lo que se puede – y se debe - establecer ventajas para éstos precisamente para mantener la igualdad. De este modo el poderoso exige lo mismo dispuesto para el débil. Este cambio radical de enfoque sobre el significado de la "igualdad", es el factor clave que atenta contra el Estado social de derecho, que los costarricenses abrumadoramente han manifestado querer preservar, según lo revelan las encuestas que cruzan preguntas, como debe ser.

 

  1. QUE ES NECESARIO PARA DARLE SEGURIDAD A LA INVERSIÓN EXTRANJERA

 

Completamente falso. Desde octubre de l969 está vigente un acuerdo o tratado entre los Estados Unidos y Costa Rica (aprobado por Ley Nº 4448) que garantiza ampliamente tales inversiones, incluso con la garantía del gobierno de los Estados Unidos, por lo que no se puede pedir mas para tal seguridad, tal como lo demuestra la amplia gama de inversiones norteamericanas existentes en el país y la confianza y seguridad con que se han efectuado.

 

  1. QUE EL TLC NO SE PUEDE RENEGOCIAR

 

Falso . El texto que está actualmente en la Asamblea - firmado el 5 de agosto del 2004 - es el producto de la renegociación del firmado el 28 de mayo de ese mismo año, y que se ha renegociado dos veces posteriormente. El texto firmado el 28 de mayo fue renegociado en perjuicio de CR para excluir la salvaguardia especial agrícola que nuestro país inexplicablemente renunció, y para admitir a la República Dominicana. Posteriormente, el texto firmado el 5 de agosto del 2004 se renegoció para aceptar mayores componentes originarios en las bolsas de los pantalones, y , mediante la enmienda de San Salvador, para introducir en el texto del acuerdo o tratado la certificación por parte de los Estados Unidos, que antes solo constaba unilateralmente en la "Implementation  Bill" o ley interna para los Estados Unidos.

 

5.      QUE VENDRÁ  MAS INVERSION  Y   DESARROLLO

 

Falso. Las condiciones para que se haya producido – y se siga produciendo - la inversión extranjera, están dadas desde hace mucho, según se ha explicado, y además por la apertura de la cuenta de capitales, de modo que las ganancias y el capital se pueden reexportar libremente, por lo que nada de eso se va a incrementar. También es falso que un modelo como el del TLC –mas oneroso para el país sede – produzca mas desarrollo. El caso idéntico del NAFTA en México lo ilustra ampliamente , ya que luego de más de diez años de aplicación, el PIB de México ha aumentado en promedio apenas un 1.3% anual, menos que ese país en años anteriores, y menos que otros países sin TLC, de modo que la conclusión es que el TLC no es opción de crecimiento para México. Así lo establecieron en noviembre pasado en un seminario en la UNAM autoridades tan indiscutibles y tan poco sospechosas de parcialidad o de izquierdismo, como el Banco Mundial, el Centro de Altos Estudios Latinoamericanos "David Rockefeller" de la Universidad de Harvard, y un prestigioso especialista en desarrollo de la Universidad de Stanford.

 

  1. QUE EL ARBITRAJE   OBLIGATORIO INVERSIONISTA – ESTADO ES DEBIDO Y CONSTITUCIONAL

 

Falso, no es debido y violenta la Constitución de una manera radical por lo que habría que cambiar ésta previamente para poderlo admitir. Luego , el TLC en este aspecto no lo puede aprobar ninguna mayoría legislativa.

El artículo 43 de la Constitución Política no permite someter a arbitraje cuestiones no "patrimoniales" y respecto a las demás queda a opción de las partes, ante cada caso, única forma de poder saber si el caso es solo patrimonial. Por eso no se pueden someter a arbitraje un divorcio, una cuestión laboral o penal, ya que, si bien tienen derivaciones o consecuencias patrimoniales, en sí mismos no lo son y hay cuestiones de orden público envueltas en su resolución. La legalidad de los actos públicos, con mas razón, no puede quedar por eso sometida al arbitraje, ni tampoco la disposición sobre los bienes públicos – muchos de ellos protegidos además constitucionalmente – aunque de la eventual ilegalidad de los actos correspondientes se deriven consecuencias patrimoniales. Pero además, el artículo 49 de la Constitución dispone expresamente que corresponde  al Poder Judicial en la jurisdicción especializada que ahí se crea, tal juzgamiento, y la declaratoria de ilegalidad en su caso.

Sin embargo, el TLC  dispone que el inversionista puede obligar al Estado a someterse a un arbitraje sobre tales actos, y, por tanto , que el laudo arbitral (art. 10.26) si fuere "desfavorable" ( o sea que el acto es ilegal) "podrá otorgar por separado o en combinación" la indemnización por daños y perjuicios. Es imposible no hacerlo de otra manera, porque en Derecho la indemnización es consecuencia de la ilicitud del acto y no de otra cosa. Falso por lo tanto, según  se ha dicho, que los árbitros solo pueden decretar "indemnizaciones". Mediante el arbitraje obligatorio se lleva al extranjero, ante particulares y con gran elasticidad de normas, el juzgamiento de la referida ilegalidad de los actos públicos, lo que viola claramente la Constitución y deja en nada en la materia al Poder Judicial. Tal privilegio solo lo tiene el inversionista respecto de su inversión,   y no respecto de su propia persona como ser humano, lo que, unido a lo explicado anteriormente sobre los principios legales que esta cláusula además viola - de la separación entre inversión   y empresa - hace ver que la verdadera naturaleza de esta norma es personificar el dinero, y constituirlo como una cosa superior al ser humano, o sea en un superhumano, al igual que respecto de una presunta raza superior lo pretendió el nacionalsocialismo contra el que los Estados Unidos, guiados por los grandes principios que lo fundaron, luchó y venció en la Segunda Guerra Mundial, para impedir que triunfara esa aberración que quería conquistar el mundo en nombre y para beneficio de esa presunta raza superior. Mutatis mutandi, cámbiese raza por cosa superior, el dinero, y tenemos lo mismo , que es lo que pretenden los neconservadores que están tras la ideología del TLC, los mismos que han embarcado a los Estados Unidos en el Irak, y en una política exterior contraria a los grandes principios fundantes de esa gran nación, error que le ha enajenado la opinión pública mundial . En un par de ejemplos se ve   clarísimo lo anterior: 1 )  John Smith inversionista, no tiene en lo personal los privilegios que tiene su dinero, porque si una noche sale de farra y la policía lo apalea, no puede sentar obligatoriamente por ese hecho al Estado costarricense ante un panel arbitral y debe acudir a sus tribunales; 2 ) un mochilero norteamericano, persona y ciudadano de los Estados Unidos, no tendría ninguno de los privilegios que los dólares de las talegas de un inversionista si tendrían, por encima incluso del propietario del dinero en su condición personal . Si a   tan grotesca diferencia y discriminación, unimos lo dicho sobre el cambio esencial de matiz respecto del concepto de igualdad, tendríamos como algo aún mas grotesco, que el dinero no solo es superior al ser humano, sino que amerita una igualdad de trato como la que se le da a los mas débiles, no obstante corresponderle el trato reservado al mas fuerte.

            De ahí que para aprobar en este aspecto el TLC, habría que hacer saltar hecha añicos a la Constitución Política, lo que ninguna mayoría parlamentaria puede hacer.

 

8 . QUE EN SU CASO,  EL TLC SE PODRÍA APROBAR COMO ACUERDO O TRATADO PLENO,  CON FUERZA SUPERIOR A LA LEY, Y NO CONDICIONADO COMO SE PACTÓ.

 

Esta afirmación falsa en rigor la hacen algunos que pretenden la aprobación del TLC, y no los Estados Unidos, que en forma clara ofreció un "congress executive agreement", o sea un acuerdo condicionado a la voluntad de su Congreso, y no un "treaty" con fuerza normativa propia, que es lo que preveé su Constitución (arts. 2 y 6). Ofreció eso y se le aceptó eso, y por tanto el acuerdo para ambas partes es igual y debe ser igual, porque si nó sería nulo por ir contra normas prohibitivas del Derecho Internacional (ius cogens).

Por eso la  referida ley norteamericana (HR-3045) o "Implementation Bill"  de aprobación del TLC, contiene múltiples condicionamientos, empezando porque nada de lo que éste dice puede estar  en contra de o modificar a ninguna ley federal, estatal o municipal de los Estados (art. 1.02) , salvo lo que dicha ley de "implementación" permite en su texto expresamente.

 Tales condicionamientos son normales y esperables de acuerdo con la naturaleza de lo que se pactó, por lo que lo mismo se habría de aplicar necesariamente en el caso costarricense. Sin embargo, algunos defensores locales del TLC pretenden que se habría de aprobar con rango superior a la ley o sea como tratado o acuerdo pleno. Alegan para eso que nuestra Constitución no preveé los "congress executive agreements", pese a que la Constitución de los Estados Unidos tampoco, y que tal figura se creó allá por interpretación acertadamente, aplicando el principio de que "quien puede lo mas puede lo menos", y que por tanto lo mismo habría que hacer en su caso aquí. Aparte de que es una obvia incongruencia teórica no aceptar la condicionalidad en esta materia, que puede hacer la ley, y con más razón podría hacer porque es superior. Sería caer en la contradicción  que no es superior, porque no podría hacer lo que puede hacer lo inferior.

 

9 .  QUE   EL TEXTO ENVIADO  A  LA ASAMBLEA  ESTÁ COMPLETO  Y NO MUTILADO

 

Falso. No se enviaron las 11 cartas paralelas que recogen otros tantos acuerdos bilaterales con los Estados Unidos, ni la enmienda de San Salvador aprobada por Costa Rica, de enorme importancia en cuanto al reconocimiento e incorporación en el texto multilateral de la "certificación" unilateral mencionada . Algunas de esas cartas contienen aspectos esenciales, como la que distribuye el espectro electromagnético Tales cartas son por definición parte del Acuerdo o Tratado, y no se pueden sustraer al conocimiento y consideración de la Asamblea Legislativa, so pena de nulidad del trámite.

 

10 .  QUE   LA AGENDA COMPLEMENTARIA ES SUFICIENTE

 

Falso. Costa Rica tiene cuando menos veinte años de no invertir, o no hacerlo en forma suficiente, en infraestructura esencial (carreteras, puertos, electricidad, educación), no por falta de recursos, sino en virtud de una ideología contraria a la inversión pública. Tal rezago hace que la tarea ahora sea muy grande y de gran volumen económico. No obstante se pretende que, mediante préstamos,   dicho costo recaiga sobre las espaldas de un pueblo al que, conforme a lo dicho antes,  se pretende además explotar indebidamente en su salud y en su alimentación. A diferencia de lo que sucedió en la Unión Europea, en que los países mas desarrollados ayudaron económicamente mediante donaciones y subsidios a los menos desarrollados (Irlanda y España en su momento), que así pudieron compensar rápidamente su rezago. Por eso la agenda complementaria propuesta no solo no es suficiente, sino que resulta gravosa en el contexto del TLC - ya que a unos perjuicios une otros - y porque, si la agenda de desarrollo la tiene que pagar íntegra el país, mejor que lo haga entonces dentro de la fórmula obvia y mucho mejor de libre comercio que proponemos. De esta manera el país se insertaría en la globalización y el desarrollo, sin los inaceptables inconvenientes de la fórmula del TLC, contraria tanto al libre comercio y sus objetivos, como a la libertad del país.

 

 


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