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Wikileaks: Venezuelan ambassador Freddy Balzan emails 2005-2008

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CORRIJO   : EL AMPARO ES SOLO CONTRA RCTV Y GLOBOVISION

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MUY URGENTE / EXCLUSIVO

Caracas, 26 de Noviembre 2006

 

PARA LA INFORMACIÓN DEL SEÑOR PRESIDENTE HUGO CHAVEZ

 

El compatriota abogado FRANCISCO (“PACO”) ARTIGAS me acaba de enviar texto de un RECURSO DE AMPARO que contra Globovisión y  RCTV  interpondrá mañana 27  la  UNION NACIONAL DE TRABAJADORES (UNT). Le anexo un extracto del largo libelo. Amigo, FREDDY BAPTISTA.  Nota: anexo el texto completo.

 

 

 

(EXTRACTO DEL RECURSO DE AMPARO. Ver “DE LOS SUJETOS AGRAVIANTES”,página 2  Y “PETITORIO”, página 6)....

 

 

                            CRÍMENES DE ODIO

“Para mayor precisión, invocando la supremacía de la justicia frente a la omisión de formalidades no esenciales (artículos 7, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.), tiene la  honorable Sala Constitucional la oportunidad histórica de establecer el criterio constitucional moderno sobre la comisión de crímenes de odio, tan conocidos en el ámbito internacional (Tribunal Penal Internacional para Ruanda), y aún no aplicados en nuestra patria, contra los Lideres, ideólogos e instigadores a la discriminación y promotores de el odio entre los compatriotas”

 

 

 

Ciudadano

PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA HONORABLE SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Su despacho.-

 

 

        Quienes suscribimos, MARCELA MASPERO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-5.541.174, COORDINADORA NACIONAL DE LA UNION NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (UNT), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta Constitutiva Estatuaria del al UNT, que anexo conjuntamente con sus copias fotostáticas a los efectos de que previa certificación por secretaría me sean devueltas las originales;  SERVANDO ANTONIO CARBONE KOFINKI, JOSE ANTONIO GARCIA, VICTOR RAFAEL MORA PINTO, ANA  MAIGUALIDA YÁNEZ CONTRERA, THONY JOSE NIEVES NAVAS, JORGE ANTONIO CORONADO, LILI RINCON y EDUARDO RAFAEL SÁNCHEZ QUINTERO, venezolanos,  mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos.../... asistidos en este acto por los ciudadanos profesionales del derecho, abogados: CARLOS JULIO GÓMEZ, FRANCISCO ARTIGAS PEREZ y GILBERTO JOSE PIÑERO CAMPOS.../... acudimos por ante su competente autoridad a los efectos,  obrando en nuestro propio nombre y en nombre y en representación de los derechos e intereses constitucionales de de los trabajadores venezolanos, y en nombre y representación de los derechos constitucionales colectivos y difusos de la población nacional, por ante su competente autoridad, con el debido respeto y consideración, de interponer Recurso de Amparo Constitucional, actividad que hacemos en los términos siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

IV

 

 DE LOS SUJETOS AGRAVIANTES.

 

      Indico como sujetos agraviantes a las siguientes personas jurídicas:

 

.- Corpomedios GV Inversiones C.A. (Globovisiòn), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 48, Tomo 59-A Pro., de fecha 11 de Noviembre de 1993, en las personas del Gerente General Alberto Federico Ravell, con cedula de identidad Nº 3.147.684., o su Presidente Guillermo Zuloaga.

 

 -Radio Caracas Televisión (RCTV), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda bajo el Nº 621, Tomo 3_A, de fecha 2 de Junio de 1947, representada por el ciudadano Eladio Lares, Presidente Ejecutivo o Marcel Granier, con cedula de identidad Nº 1.743.327., en su condición de Presidente del mismo.

 

 

    Para la notificación de las personas jurídicas aquí accionadas demando la aplicación del articulo 138, concordado al artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo, para que se efectúe en cualquiera de los ciudadanos investidos para su representación en juicio.

 

VI

 

DEL INMEDIATO RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA A TRAVES DEL URGENTE DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS.

 

 

    A los efectos de darle prístina y tangible materialidad a la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales conculcados a mi representada y a los derechos colectivos y difusos de los trabajadores venezolanos y de la ciudadanía en general,., invoco, por procedente y pertinente, el reciente precedente constitucional relativo a la medida cautelar decretada en el contenido de la sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2002, Exp. 02-3157, Caso Félix Rodríguez, que textualmente expresa

...“ La Sala, por tanto, tomando en cuenta la verosimilitud de las injurias constitucionales invocadas, la irreparabilidad de los efectos que la situación denunciada por el accionante pueda producir, la inconmensurabilidad de las opciones entre acordar o negar la cautela, la sumariedad propia del amparo y su tramitación célere, aparte las graves circunstancias que la Sala declara conocer notoriamente, considera pertinente acordar la tutela solicitada, dentro de sus potestades de amplísimas de jurisdicción constitucional, al Estado venezolano, para que, a través de sus órganos y conforme a los Decretos y Resoluciones emanados de los órganos competentes, tome las medidas que la situación excepcional requiere, mientras la acción de amparo cursa conforme a los trámites que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales prescriben, y así se decide”... (subrayado y negritas del recurrente).

 

    Dada la verosimilitud de las denuncias explanadas en el escrito, fundamentación jurídica expuesta, con todo respeto, pido a la Sala Constitucional que en la sentencia definitiva, para restablecer la situación jurídica infringida y de garantizar la materialización temporal de la tutela judicial efectiva de la prevalencia constitucional de los derechos e intereses de mi representados y los que incumben a trabajadores del país, de conformidad con los artículos 26, 27,  y 257 Constitucionales, artículo 48 de la LOA y artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, declare con lugar en derecho la acción de amparo constitucional y en su pronunciamiento establezca:

 

 

A.1.-Que, aunado a los artículos 7, 58 in fine, 78, 108, 131, 133 y 135 de la Ley de leyes, sin que ello signifique censura alguna sino acato al artículo 130 eiusdem, ordene a las plantas o canales de televisión agraviantes (RCTV, TELEVEN, Y GLOBOVISION), de modo vinculante, extensivo a los demás medios de comunicación nacionales y regionales, se abstengan inmediatamente de transmitir publicidad, programas de opinión, entrevistas, noticias, declaraciones, comunicados o publicidad en lo(a)s que se inste al odio y a la violencia y se  convoque o realicen llamamientos al pueblo para que ejecuten actos de violencia, por estar en juego la supremacía normativa de la C.N., la pervivencia del estado democrático y social de derecho y de justicia que configura al Estado venezolano, la viabilidad de la Constitución Económica, de la integridad del territorio y la soberanía económica y política de la Nación (artículo 1, 2, 7, 299, 322 y 326 de la C.N.)., encargando a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones que haga el seguimiento regulatorio del debido acatamiento de la medida cautelar decretada a los fines que tome las decisiones o actos administrativos que fueren necesarios, de continuar los canales televisivos quebrantando la situación jurídica restablecida con la medida cautelar constitucional acordada.

 

    B.- SOBRE LAS TRANSMISIONES TELEVISIVAS INCONSTITUCIONALES:.

B.1.- Que se restablezca de manera inmediata, en los horarios establecidos por la ley y demás normas reglamentarias, la programación destinada a niños, niñas y adolescentes.

B.2.- Que se conmine  e instruya suficientemente a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, adscrita al Ministerio de Infraestructura, para que de manera inmediata, proceda a ordenar a las Gerencias de Programación o Promociones y a los representantes legales de los canales RCTV,  GLOBOVISION Y TELEVEN, extensivo a otros medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético del estado venezolano, la suspensión inmediata de la transmisión televisiva, individual o en cadenas,  partidos políticos, individualidades o asociaciones civiles,  que a juicio de los expertos del referido ente regulatorio contengan mensajes no adecuados a los trabajadores y la población en general, por ser subliminales, encubiertos, porque propendan a la propaganda de guerra, inciten al odio y la violencia, difundan miedo o temor a la población, promuevan la discriminación política entre los venezolanos, conlleven a la apología del delito, fomenten la inobservancia de la C.N. y la ley, promuevan el vilipendio a las instituciones, o que, instiguen a la ruptura de la convivencia pacífica y democrática de los venezolanos.

B.3.- Que ordene el cese de las transmisiones televisivas conjuntas o en “cadenas” que impliquen difusión de mensajes publicitarios, con las características indicadas en el literal B.2.- de este capítulo, por atentatoria contra la libertad, pluralidad, oportunidad, veracidad y libre acceso a los medios de comunicación y la información por ellos difundidos. 

B.4.-  Que faculte plenamente al Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, y demás entes competentes conforme a la ley, para que obrando conjuntamente con la CONATEL prohíban terminantemente la transmisión de mensajes o publicidad televisada de corte político donde, sin cumplirse con las autorizaciones establecidas en la ley, participen niños, niñas y adolescentes.  

 

 

 

                                                          VII

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

 

Dada la fundamentación jurídica expuesta, con todo respeto, pido a la Sala Constitucional que para restablecer la situación jurídica infringida y de garantizar la materialización temporal de la tutela judicial efectiva de la prevalencia constitucional de los derechos e intereses de mi representada y los que incumben a los trabajadores del país, de conformidad con los artículos 26, 27, 78 y 257 Constitucionales, artículo 48 de la LOA y artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decrete las medidas cautelares, inmediatas y provisionales, y establezca pronunciamiento constitucional donde ordene, por su relevante importancia :

 

   

 

    A.- SOBRE LAS TRANSMISIONES TELEVISIVAS INCONSTITUCIONALES

 

A.1.- Que se instruya suficientemente a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, adscrita al Ministerio de Infraestructura, para que de manera inmediata, proceda a ordenar a las Gerencias de Programación o Promociones y a los representantes legales de los canales RCTV, GLOBOVISION Y TELEVEN, extensivo a otros medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético del estado venezolano, la suspensión inmediata de la transmisión televisiva, individual o en cadenas, partidos políticos, individualidades o asociaciones civiles) que a juicio de los expertos del referido ente regulatorio contengan mensajes no adecuados por ser subliminales, encubiertos, porque propendan a la propaganda de guerra, inciten al odio y la violencia, difundan miedo o temor a la población infantil, promuevan la discriminación política entre los venezolanos, conlleven a la apología del delito, fomenten la inobservancia de la C.N. y la ley, promuevan el vilipendio a las instituciones, o que, instiguen a la ruptura de la convivencia pacífica y democrática de los venezolanos.

A.2.- Que se instruya suficientemente a la CONATEL para que conjuntamente con los Gerentes de Programación o Promociones o la persona indicada por los representantes legales de los aludidos canales de televisión para que los mensajes televisivos de publicidad y otros, a ser transmitidos, sean adecuados para su desarrollo integral, es decir, que contribuyan a la formación de sus capacidades y personalidad,

A.3.- Que ordene el cese de las transmisiones televisivas conjuntas o en “cadenas” que impliquen difusión de mensajes publicitarios, con las características indicadas en el literal B.2.- de este capítulo, por atentatoria contra la libertad, pluralidad, oportunidad, veracidad y libre acceso a los medios de comunicación y la información por ellos difundidos. 

A.4.-  Que faculte plenamente al Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, y demás entes competentes conforme a la ley, para que obrando conjuntamente con la CONATEL prohíban terminantemente la transmisión de mensajes o publicidad televisada de corte político donde, sin cumplirse con las autorizaciones establecidas en la ley, participen niños, niñas y adolescentes.  

 

   

VIII

 

SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA ACCION

DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y OTROS CONSIDERANDOS.

 

Pido que la presente acción de amparo sea admitida conforme a la ley. A tal efecto hago valer el  precedente jurisprudencial constitucional vinculante aplicado en los casos: Dilia Parra, sentencia N° 656 del 30 de Junio de 2000; William Ojeda, N° 1048 del 17 de Agosto de 2000 y Máximo Febres y otros  N° 1321 del 19 de Junio de 2002.

Por versar el objeto de la pretensión, contenido en la presente acción constitucional, sobre derechos colectivos y difusos de los trabajadores de Venezuela, y del pueblo colectivamente considerado, lo cual está revestido de evidente orden público, invoco la competencia natural de la Sala Constitucional contemplada en los artículos 335 y 336 de la C.N., meridianamente consolidada en los precedentes vinculante sentados en las sentencias N° 1050 de fecha 23 de Agosto de 2000; N° 1053 del 31 de Agosto de 2000; N° 1571 del 22 de Agosto de 2001; N° 483 del 29 de Mayo de 2000; N° 1571 del 22 de Agosto de 2001 y últimamente ratificada en el caso Félix Rodríguez, Exp. 02-3157, de fecha 19 de Diciembre de 2002.

                                       

IX

PETITORIO

 

    Solicitamos que la presente acción constitucional sea declarada con lugar en la definitiva.

 

    Pido igualmente, que en la sentencia constitucional, se decrete:

 

1.- Ordenar a los canales de televisión demandados el cese inmediato y la prohibición definitiva de las transmisiones televisivas subsumibles dentro de los supuestos de inconstitucionalidad delatados en el cuerpo del escrito, objeto del amparo, suficientemente reseñados.

   

3.-   Ordenar  al Ministro de Infraestructura para que, a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) realice estricta regulación administrativa a los efectos que las plantas Televisoras demandadas acaten a cabalidad lo sentenciado, facultándole para que, por imperativo  constitucional adopte las medidas y actos administrativos que aseguren la vigencia de la preeminencia o prevalencia de los derechos de mi representados y los derechos colectivos y difusos de la población venezolana en general.

 

 

 

            Es justicia que esperamos, en Caracas,  a los 27 días de noviembre  de 2006.

 

 

 

 FRANCISCO ARTIGAS PEREZ                                  CARLOS JULIO GOMEZ

     ABOGADO ASISTENTE                             ABOGADO ASISTENTE

 

Attachment: Amparo UNT AMPLIADO CRIMENES DE ODIO.doc
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