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Wikileaks: Venezuelan ambassador Freddy Balzan emails 2005-2008

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  • To: <freddyb1506@cantv.net>
  • Subject: RV: INCLUSION EN LAS MESAS TECNICAS DE DISCUSION DEL CONTRATO COLECTIVO
  • From: "Francisco Mayz" <fmayz@alucasa.com.ve>
  • Date: Fri, 8 Dec 2006 14:16:06 -0400
  • Importance: High
  • Thread-index: Acca2i6isCWh0t0/SKS44uzdJdZohAAAC5OQAAKaobAAA+N/gA==

Estimado Freddy,

Anexo la respuesta del Sindicato en relación a una solicitud que les hice para que me dieran la oportunidad de participar en las mesas técnicas de análisis de discusión de las propuestas para el Contrato Colectivo a regir en el año 2007. Me gustaría conocer tu punto de vista en relación a la respuesta presentada por el Sindicato.

 

Saludos

 

Francisco Mayz

Gerente de Desarrollo Social

CVG Alucasa

0414-0409653


De: Angel Piña
Enviado el: Viernes, 08 de Diciembre de 2006 12:25 p.m.
Para: Francisco Mayz; GRUPO_GERENTES
CC: GRUPO_SINDICATO
Asunto: RV: INCLUSION EN LAS MESAS TECNICAS DE DISCUSION DEL CONTRATO COLECTIVO
Importancia: Alta

 

Francisco,

Nos parece interesante tu propuesta; sin embargo es importante que recordemos algunos datos RESALTANTES sobres las leyes Venezolanas. Aunque no pretendemos dar clases de derecho es bueno se lean detalladamente los que exponemos a continuación, de muchos mas que existen por incluir.

 

Revisando el sistema de gestión de la calidad, colocamos algunos punto de vista que desde nuestra perspectivas este tema se debería canalizar directamente con la Gerencia de RRHH quien es la que le compete este tipo de relaciones Sin intención de ofender solo de aclarar.

 

PROPÓSITO GENERAL:  Gerente de RRHH.

Planificar, dirigir y controlar las funciones de Recursos Humanos y Seguridad Integral de la planta, a fin de asegurar el adecuado cumplimiento de los procesos relacionados a la atracción, desarrollo, compensación social y motivación del personal que conforma la Empresa, en un ambiente seguro, donde los trabajadores cuenten con calidad de vida en el trabajo y un adecuado estado de salud que les permita desenvolverse con efectividad en sus áreas de gestión, todo ello de acuerdo a los lineamientos emanados de la Presidencia Ejecutiva.

 

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. ....

Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 51; Los directores, gerentes, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores y depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono aunque no tengan mandato expreso, y obligarán a su representado para todos los fines derivados de la relación de trabajo. Además leer el (42° y 45°)


 Artículo 397; La organización sindical constituye un derecho inviolable de los trabajadores y patronos. Los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales gozarán de
autonomía y tendrán la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines.

 

Artículo 443; Los patronos no podrán:
a) Imponer a la persona que solicita trabajo, como condición de admisión a su servicio, abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado; y
b) Intervenir por sí o por interpuesta persona en la constitución de una organización sindical de trabajadores o en alguno de los actos que deben realizar los sindicatos de trabajadores en ejercicio de su autonomía, como la elección de su junta directiva, las deliberaciones acerca de pliegos de peticiones y otras de igual naturaleza.

Reglamento L.O.T. Articulo 217: Se consideran practicas antisindicales las conductas o practicas que causen alguna clase de discriminación o lesión a los derechos de la libertad sindical.

La violación de estos preceptos se sancionará en la forma prevista por esta Ley.

Gracias por el apoyo, pero esto es algo que estamos trabajando directamente con nuestros trabajadores en relación (Sindicato-Trabajador, Trabajador-Sindicato) 

        SALUDOS

SINTRA-ALUMINIO DE ALUCASA.

-----Mensaje original-----
De: Francisco Mayz
Enviado el: Viernes, 08 de Diciembre de 2006 11:05 a.m.
Para: GRUPO_SINDICATO
CC: GRUPO_GERENTES
Asunto: INCLUSION EN LAS MESAS TECNICAS DE DISCUSION DEL CONTRATO COLECTIVO

Mediante el presente comunicado, muy respetuosamente les solicito a la Junta Directiva de SINTRALUM en mi carácter de Gerente Titular de Desarrollo Social de la empresa CVG Alucasa me sea permitido la inclusión, para participar con la presentación de propuestas que contribuyan al bienestar colectivo de los trabajadores y trabajadoras,  en la actividades programadas de las mesas técnicas a realizarse  en la empresa para la discusión del Contrato Colectivo a regir para el próximo año 2007.

En espera de su respuesta a dicha solicitud se despide de ustedes.

 

Saludos/FM

Gerente de Desarrollo Social

Ext. 4482

0414-0409653

 


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