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Tribunal Europeo de DD.HH. condena a Francia por impedir a una lesbiana adoptar

Nota: Amados hermanos, saben Ustedes que hoy día la humanidad mira como modelo a seguir en todos los aspectos, tanto político, economico, cultural, a la unión europea. Pero la verdad es que la unión euorpea tiene aspectos negativos como son lo relacionado con esta noticia de que se tolera en la máximas instancias de dicha organización, el homosexualismo. El mismo Jesucristo decía que él no quería ser piedra de tropiezo de nadie, es decir él quería ser un modelo a seguir en cuanto a conducta de vida. Incluso ciriticaba a los Fariseos diciendoles al Pueblo: "Haced como ellos dicen que hay que hacer, pero no hagaís como ellos hacen". Lo mismo pasa, lamentablemente, con la unión europea, es decir, predican como hay que hacer, pero hacen justo lo contrario. Otra afirmación que Dios hacia sobre esta clase de personas: "Vosotros sois muy bonitos y hermoseados por fuera, pero por dentro llenos de huesos de muerto y de toda podredumbre". Aceptar por parte de las máximas instancias de la UE este tipo de practica solo lleva a confundir los valores que todo hombre honesto debe tener. Por eso les pido que sean un buen ejemplo para el mundo, que los esta mirando. Esto es muy importante. Un día un niñito se subio a un medio de locomoción a vender calendarios de bolsillo y leí en uno de estos calendarios una frase que hasta el día de hoy recuerdo claramente: "Muchos están dispuestos a darte un consejo, pero muy pocos un ejemplo". Claro, porque para dar consejos somos como tontos, pero enseñar con el ejemplo es lo que importa. No saco nada yo con decir, no forniques, no envidies, no desees mal a tu projimo, si soy el primero en andar haciendo esta practicas. Hay que enseñar con el ejemplo, más que con el discurso. Compañero José A. Montero Aedo.

 

Martes 22 de Enero de 2008 
10:22 
EFE

PARÍS.- En una decisión sin precedentes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy a Francia por haber impedido a un lesbiana que vivía en pareja, adoptar a un niño.

Es la primera vez que la Corte condena a uno de los 47 Estados del Consejo de Europa por discriminación de carácter homosexual en una demanda de adopción, indicó un portavoz del Tribunal.

Por diez votos contra siete, los magistrados de la Corte consideraron que Francia cometió una discriminación contra la denunciante a causa de su orientación sexual, así como una violación del respeto de la vida privada y familiar.

Por estas violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos, Francia fue condenada a pagarle 10.000 euros en concepto de daño moral y otros 14.528 por costas judiciales.

El portavoz del Tribunal indicó que esta sentencia sentará jurisprudencia, pero precisó que, con la misma, la Corte no valida la adopción de niños por parejas homosexuales en Francia.

"El Tribunal dice que no se puede discriminar por motivos de orientación sexual a la hora de autorizar una adopción. El veredicto establece que la condición de homosexual de la demandante influyó en la decisión de las autoridades francesas", señaló.

En 2002, la Corte de Estrasburgo falló en contra de un homosexual francés que también se consideraba discriminado por su orientación sexual a la hora de optar a una adopción. Ahora, en esta ocasión, la demandante, una mujer de 45 años que vive en pareja con otra, había solicitado en febrero de 1998 la adopción de un niño, una petición que le fue rechazada por las autoridades departamentales de Jura (este).

Éstas se basaron en la recomendación de la comisión encargada de revisar las demandas de adopción, fundamentada a su vez en los informes de una asistente social y de una psicóloga, que consideraban ambigua la situación de la pareja de la demandante y constataron que no existía una figura parental.

La denunciante apeló la decisión y, tras un maratón judicial, el Consejo de Estado, máxima instancia administrativa de Francia, validó el rechazo a la adopción, por lo que ella acudió ante el Tribunal de Estrasburgo al considerar que había sufrido un tratamiento discriminatorio por su orientación sexual y una violación de su derecho a la vida privada.

La Corte de Derechos Humanos consideró que "la homosexualidad de la denunciante ha sido presentada en las motivaciones" de las autoridades francesas para rechazar su demanda de adopción.

"La referencia a la homosexualidad de la denunciante fue, si no explícita, al menos implícita, y su influencia en la apreciación de la demanda no sólo está comprobada sino que está dotada de un carácter decisivo", indica el Tribunal.

Los jueces consideran que, dado que en Francia está permitida la adopción para personas solteras, sólo la condición de homosexual de la demandante pudo motivar su rechazo.

Ante esta constatación, el Tribunal estima que la denunciante fue objeto de una "diferencia de trato" a causa de su condición sexual.

De esta manera acaba la carrera judicial iniciada por la denunciante, que responde a las siglas de E.B.

Desde que las autoridades de Jura rechazaron su demanda en marzo de 1999, E.B. acudió a la Justicia para defender su causa.

Los servicios de adopción motivaron su rechazo en la ausencia de una imagen paterna y por la ambigüedad que presentaba el hecho de que la demandante viviera en pareja con otra mujer, pese a que presentó su petición como soltera.

El Tribunal Administrativo de Besançon anuló estos dos motivos en febrero de 2000, pero las autoridades departamentales recurrieron y el Tribunal de Apelación de Nancy les dio la razón en diciembre de ese año.

E.B. llevó el caso ante el Consejo de Estado, que en junio de 2002 rechazó su recurso al considerar que la decisión de no otorgar la adopción no estaba basada en la orientación sexual de la mujer sino en las necesidades y el interés del niño.

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